IMPAGO DE PRÉSTAMO
En el supuesto que pasamos a relatar CAIXABANK S.A. interpone demanda frente a nuestros clientes alegando impago de préstamo, dicha entidad bancaria posteriormente cede el crédito a GESCOBRO COLECTION SERVICES SLU. La reclamación se lleva a cabo por medio de un procedimiento especial, que permite un embargo más eficaz de bienes, habida cuenta de que el préstamo se aducía documentado por medio de pagaré. Dicho préstamo fue contratado con un interés ordinario o remuneratorio del 19% (este es el interés aplicable con carácter general a la vida del préstamo), así como un interés de demora del 20,9%.Sin perjuicio de otras alegaciones llevadas a cabo por nuestro despacho, solicitamos que, careciendo nuestros patrocinados de documentación relativa a las relaciones financieras habidas entre éstos y CAIXA BANK S.A., que dicha entidad bancaria aportara al procedimiento toda la documentación relativa a cualquier operación existente y relacionada con éstos, siendo admitida dicha solicitud por el juzgado. Finalmente, la entidad bancaria desatiende el requerimiento, procediéndose por el Juzgado de instancia al archivo de su reclamación con imposición de costas.