EJECUCIÓN HIPOTECARIA A DEUDOR BASADA EN CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PRÉSTAMO

SUPUESTO UNO.

Se reclamaba a mis clientes la cantidad de 200.960,89 €, desde el pasado año 2015, pues bien, tras el trámite correspondiente de alegaciones a ambas partes, y a tenor de la Jurisprudencia aplicable, hemos conseguido, en este 2020, que se declare la nulidad de la ejecución hipotecaria que se seguía contra ellos. Aunque ello no suponga, que se deje de deber el dinero que arroje una liquidación correctamente practicada, el banco ya ha comunicado con nuestro despacho para negociar la misma de forma extrajudicial.

Acceso a resolución judicial

SUPUESTO DOS.

Se dirige ejecución por la entidad bancaria por cantidad de 161.915,93 euros en concepto de principal, más otros 48.500 euros en concepto de intereses y costas presupuestadas; pues bien, tras la correspondiente oposición por parte de este despacho en nombre y representación de nuestros clientes, el juez concluye que procede la declaración de nulidad de la ejecución hipotecaria, en esta ocasión con expresa condena en costas a la entidad bancaria.

Ambas partes alcanzaron finalmente un acuerdo con la entidad bancaria que diera por saldada la deuda; sin perjuicio de la imposición de costas, esto es que el banco deberá abonar los honorarios de los profesionales de los deudores.

Acceso a resolución judicial