Confirmación de la Curatela para Persona con Alzheimer

Fecha: 16 de noviembre de 2023

Contexto: La Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, revisó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Novelda, fechada el 2 de marzo de 2023. La sentencia original había establecido medidas de apoyo para una persona con discapacidad.

Hechos:

  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Novelda dictó una sentencia que establecía una curatela para la persona discapacitada (Dña.), debido a su incapacidad para gestionar aspectos fundamentales de su vida, como la administración de bienes y la toma de decisiones médicas.
  • El Ministerio Fiscal apeló esta sentencia, argumentando que la guarda de hecho realizada por los familiares de la persona discapacitada era suficiente y que la sentencia debería haber sido dictada en forma de auto, no de sentencia.

Fundamentos del Recurso:

  1. Defecto de Forma: El Ministerio Fiscal alegó que el procedimiento debería resolverse mediante un auto, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y no con una sentencia. Argumentó que se cometieron errores procesales en la denominación y tramitación del procedimiento.
  2. Suficiencia de la Guarda de Hecho: Se argumentó que la guarda de hecho por parte de los familiares era adecuada y suficiente para cubrir las necesidades de la persona discapacitada.

Decisión de la Audiencia:

  • La Audiencia desestimó el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y confirmó la sentencia original. Se concluyó que la curatela judicial es necesaria y adecuada dado el estado avanzado de la enfermedad de Alzheimer de Dña., que le impide gestionar adecuadamente su vida diaria y asuntos legales.

Conclusión: La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Novelda se mantiene inalterable, y no se imponen costas procesales. Se confirma la necesidad de la curatela judicial como medida de apoyo para la persona discapacitada.

 

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