CLÁUSULAS MULTIDIVISA

De una manera muy resumida y fuera de un plano puramente técnico, la “ventaja” ofrecida por la entidad bancaria en su momento, no es otra que la de poder comprar un mayor número de Yenes con menos Euros cada mes, encontrándose el préstamo contratado inicialmente en la referida moneda japonesa, o en cualquier otra de las que se dispone en el contrato, por ello se le explicaba al cliente, que cada mes pagaría mas cantidad de préstamo que si fuera en una única moneda. En dicho contrato de préstamo hipotecario se puede cambiar de moneda en cualquier momento de su vida; sin embargo, no se informa a los clientes de que al percibir su sueldo en euros, puede llegar un momento en el que comprar los Yenes cueste más en lugar de menos, es decir, necesitemos más euros para comprar los mismos Yenes (recordemos que el préstamo está contratado en esa moneda). Además hay otro dato extremadamente importante, también obviado, y es que si en ese momento el cliente quiere cambiar de moneda (a euros, por ejemplo), podría deber mucho más dinero en euros de lo que inicialmente contrató.

Con ejemplos gráficos, si el préstamo hipotecario se contrata inicialmente por importe de 150.000€, que equivale a 14.000.0000 de Yenes; el prestatario cada mes deberá menos yenes ya que con los euros se compran yenes para pagar (más o menos, dependerá); sin embargo, puede llegar un momento en el que en lugar de 150.000€, se deban 200.000€.

En el caso que nos ocupa el Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de dicha cláusula, ordenando que el préstamo quedará configurado en euros, recalculando las cantidades abonadas por los clientes desde su inicio. La entidad bancaria recurre ante la Audiencia Provincial de Alicante, quien confirma la Sentencia de Instancia, la cual aportamos.

Acceso a resolución judicial