CLÁUSULA REDONDEO. CONDICIÓN DE CONSUMIDORES

Esta vez abordamos el supuesto de dos clientes, matrimonio entre sí, y propietarios de varias fincas rústicas, a los cuales les fue aplicada la cláusula de redondeo en el préstamo que contrataron (año 2001), siendo objeto de ejecución el impago del mismo (año 2013) en el año 2016.

Bajo el prisma de la entidad bancaria, se negaba su condición de consumidores y usuarios; igualmente, se predicaba la falta de abusividad de dicha cláusula. Pues bien por parte del Juzgado, entre otras cuestiones alegadas, debatidas y resueltas, se concluye que el hecho de que ostenten la propiedad de diversas fincas rústicas no influye a la hora de determinar que son consumidores; así mismo, se concluye la abusividad de la cláusula de redondeo, obligando a la entidad bancaria a recalcular la cantidad objeto de ejecución. La resolución que aportamos es del mes de marzo de 2020. Dicha resolución es firme, por no haber sido recurrida. Posteriormente, hemos alcanzado un acuerdo indemnizatorio con la entidad bancaria, quien ha aceptado el abono de una cantidad inferior a la reclamada.