“IN DUBIO PRO REO” y DERECHO A GUARDAR SILENCIO

Es claro en el ordenamiento penal que, en caso de duda, se debe de proceder a la absolución. En el caso que nos ocupa, es de ver que, a pesar de la gran cantidad de prueba practicada, la conclusión de SSª fue que no se había desvirtuado la presunción de inocencia de los acusados por aplicación de aquel principio. También podemos apreciar que el derecho constitucional a no prestar declaración no puede conllevar, en modo alguno, un perjuicio para el acusado.